Personero

Personero Estudiantil

Según el Artículo del Decreto 1860 de 1994. Será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.

Personero Estudiantil

Nombre

Descripción 

Nombre

Descripción 

Forma de Elección.

Según el Artículo 28 del Decreto 1860 de 1994, el Personero Estudiantil, será elegido dentro de los 30 días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo, por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de los estudiantes es incompatible con el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Perfil del Personero.

El Personero de la Institución Educativa Rafael Núñez es un ser humano que reconoce que la institución educativa es un lugar de comunicación y de encuentro. Manifiesta apertura y respeto. Se reconoce a sí mismo (a) y a los demás como sujetos de deberes y derechos. Asume compromisos con los problemas del entorno y busca diferentes maneras de resolverlos por la vía democrática. Negocia los conflictos teniendo en cuenta las necesidades intereses y aspiraciones de las partes implicadas bajo el principio de construir una convivencia justa. Es equitativo (a) en sus relaciones.

 

Es un estudiante preocupado por los asuntos de sus condiscípulos, por el mejoramiento de la institución y el bienestar de la comunidad educativa. Con clara vocación de servicio, interesado en la solución a los problemas. Estudioso y practicante de los valores  y principios institucionales.

Funciones (Artículo 28 – Decreto 1860 de 1994)

  1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantil, organizar foros u otras formas de deliberación.
  2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
  3. Presentar ante el rector o el director administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector a las peticiones presentadas por su intermedio.

ELECCIÓN DEL CAPITANCITO Y ALGUACILES

Se procede en forma semejante a la elección de Personero y Consejo Estudiantil, con la diferencia que la elección de Capitancito es para las zonas indígenas y Personeritos,  para las sedes de primaria urbanas; debe ser un estudiante de quinto de primaria, para la elección de alguaciles se tendrá en cuenta a los estudiantes de primero a quinto grado.

Composición de cada órgano, los mecanismos de elección, requisitos para ser elegidos, períodos de reelección, otros. Anexo Resolución de Constitución