Consejo de Padres

Consejo de Padres de Familia

Es un órgano de participación de padres, que aunque no hace parte del Gobierno Escolar, brinda acompañamiento al proceso pedagógico del establecimiento. El Consejo de Padres es un órgano de participación de los Padres de Familia de la Institución Educativa destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.

El objetivo principal del Consejo de Padres, es el de promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia en el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento Institucional.

El Consejo de Padres, estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados, que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto educativo institucional -PEI.

Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia.

La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo, se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.  Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.

Entre las funciones están:

  • Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
  • Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
  • Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.

Miembros del Consejo de Padres de Familia

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